Por: Jeffrey Mendoza

Los cuestionamientos reinan en la provincia de Samaná luego de la juramentación del Sr. Pedro Jhonnson en la FP.

No, un representante del Defensor del Pueblo (incluyendo al Defensor y sus adjuntos) no puede pertenecer ni ser miembro de un partido político, según la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la República Dominicana.

Esta ley prohíbe la afiliación partidaria a altos funcionarios del Estado, jueces, miembros de juntas electorales y órganos de control, para garantizar la independencia y evitar conflictos de intereses.

Detalles clave:

Defensor del Pueblo: La Ley 33-18 (Art. 5) prohíbe expresamente la afiliación a partidos políticos al Defensor del Pueblo y sus adjuntos, por lo que no pueden ser miembros, directivos ni militantes de ninguna organización política Guzmán Ariza.

Mesas Comunitarias: Si bien los miembros de juntas de vecinos o mesas comunitarias son líderes sociales, la ley electoral dominicana se enfoca en asegurar que los organismos de supervisión electoral (juntas electorales) sean independientes.
Conflicto de Intereses:

El Ministerio de Administración Pública resalta que la participación política partidaria nubla el entendimiento y desvía los fines legítimos de la función pública.

Si un miembro de un partido político es designado en una institución del Estado que prohíba esta afiliación, la ley establece que cesará de pleno derecho en su carácter de afiliado partidario.

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