*Esta nueva medida se ampara en el artículo 193 de la ley 74-25 del nuevo codigo penal.*
El abogado Polanco aseguró que el artículo 193 de la Ley 74-25, que contiene el nuevo Código Penal, prohíbe que bancos, financieras y prestamistas realicen llamadas insistentes con el propósito de hostigar a personas por el cobro de deudas. Según explicó, quienes incurran en este tipo de prácticas podrían enfrentar consecuencias legales.
Durante sus declaraciones, el jurista exhortó a las entidades de cobro a revisar el contenido del artículo antes de contactar de manera reiterada a los deudores. Asimismo, sostuvo que la normativa busca proteger a los ciudadanos del acoso telefónico relacionado con procesos de cobro y reiteró que su interpretación se basa en lo establecido por la legislación.
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